Conclusión

IV.—Problema de legislación y justicia

Se aprobaron los siguientes acuerdos:

1.—Reforma de la actual Ley de Comunidades Indígenas conforme al Decreto de Ley 266 y Ley 4891 refundidas por el Decreto Supremo 4111.

2.—Solicitar la creación de dos juzgados de Indios, fuera de los tres existentes, quedando ubicados estos dos nuevos Juzgados en Nueva Imperial y Osorno.

3.—Atribuciones de los Juzgados de Indios.

a) Conocer única y exclusivamente de las subdivisiones de las reservas Indígenas y de los títulos de posesiones, debiendo llevarse a efecto estas, a petición de un comunero de la reserva o de oficio.

b) El Juez de Indios procederá a reconocer, breve y sumariamente, la calidad de heredero que puedan albergar los interesados en las reservas

4.—Los comuneros que queden disconformes con los fallos que expidan los Jueves de Indios, en las subdivisiones de las reservas, podrán apelar dichos fallos ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones respectivas, tribuna que se conocerá en grado de segunda instancia.

5.—Las sentencias producidas por los Jueces de Indios en la materia a que este proyecto de Ley se refiere, irán en consulta al Ministerio de Tierras y Colonización para su rectificación o enmiendas, previo este último trámite quedarán finiquitadas las subdivisiones de tierra,

6.—Las sentencias definitivas y pronunciadas en una subdivisión serán inscritas en el Conservador de Bienes Raíces respectivos para que sirvan de título definitivo, siendo gratuitos los derechos arancelarios notariales.

7.— El número de agrimensores de que se compondrá cada Juzgado de Indios quedará sujeto al movimiento de juicios de cada jurisdicción.

8.—Los juicios que se tramitan actualmente en los Juzgados de Indios, como ser liquidación de créditos y cobro de pesos pasarán a conocimiento de la justicia ordinaria, atendida a su cuantía. Es necesario que para el cobro se haga la citación por carabineros.

9.—Queda prohibido gravar o enajenar las acciones, cuotas o derechos hereditarios, que a cualquier título les correspondieran a los comuneros en las reservas indígenas.

10.—Se crearán tres cargos de Procuradores de Indios, para lo cual será indispensable, título de abogado; quienes representarán a los indígenas en todos los asuntos que se presenten en la justicia ordinaria, cuando el indígena sea demandado o denunciado, entendiéndose esta defensa, tanto en los juicios civiles como criminales.

11.—Los Procuradores de Indios darán cuenta, mensualmente al Ministerio de Tierras y Colonización, del estado en que se encuentran las causas en que ellos se hagan parte, representando los derechos indígenas.

Comité Ejecutivo del “Frente Único de Araucanos de Chile”

Secretario General, Gregorio Seguel Capitán.

Secretario de Actas, César Colima Lobos.

Secretario de Prensa, señor Francisco LLanquinao.

Secretario de Finanzas, señor Bartolomé Neculmán Q.

Inspector Fiscalizador, señor Carlos Chihuailaf.

Secretario de Control, señor Jacinto Cayuqueo.

Secretario de Organización, señores Martín Painemal y Avelino Melivilu.

Comisión a Santiago

Una comisión se cinco miembros, tres de Temuco y dos de Osorno, entregará personalmente los acuerdos del Congreso al Excelentísimo señor Presidente de la República, Excmo. Señor Ministro de Tierras y Colonización y Excmo. Señor Ministro de Educación.

En: La Voz de Arauco, año 2, número 3, p.4

Órgano del
Centro de Estudiantes Araucanos
Nehuentuayñ
Temuco, agosto de 1939