En la edición del “Mercurio” del 5 de octubre, en la página de redacción apareció un artículo con este epígrafe: La invitación del Ministro señor Moller, un artículo, por el tono y por el fondo, que posee además la bizarría de no tener firma respetable.

El hecho de haber aparecido en las respetables columnas del “Mercurio”, le da carta a la ciudadanía y le hace merecedor de una respuesta.

La propiedad territorial indígena es uno de los problemas más agudos que todos los gobiernos o regímenes sucedidos en 132 años de vida independientes han heredado sin ser capaces de resolver. Ello no obsta para que los señores Ministros, a quienes compete, hayan tratado de solucionarlo, aunque no lo hayan logrado unas veces por falta de estudio, otras por politiquería, artera obstrucción, capitalista o demagogia simplista, etc., etc.

A diferencia del anónimo, a quien contestamos, no es de incumbencia nuestra: “el aconsejar al señor Ministro de Agricultura, don Fernando Moller, que hoy trabaja para resolver este problema”. Eso haremos cuando sea oportuno. Basta observar a nuestro articulista que apoyado en la historia pretende dar soluciones históricas a un problema actual, que las dificultades presentes se resuelven, hic et nunc, es decir en conformidad a la evolución social de la propiedad, a las necesidades de sus propietarios y a la calificada bondad de los títulos de sus detentores actuales o posibles. Lo contrario además de ser injusto, importa una encubierta defensa de quién sabe qué intereses amasados en el expoliación del aborigen, en su miseria y sobre todo en su degradación.

Aparte de ello, menester es observar que la propiedad indígena fíjese bien el articulista, sea que fuera de la tribu o del araucano considerado como individuo, conserva una cualidad esencial: pertenece al indio. He ahí la base del estudio para adjudicar nuevos predios, o efectuar nueva demarcación de propiedades.

No se equivoque tampoco, derechos originados en títulos coloniales o surgidos después de las guerras de independencia. En una democracia bien constituida no puede ser la fuente de legislación el derecho de conquista o de botín. Los títulos de propiedad indígena son los mejores que cualquiera adquirido, por otros ciudadanos; son derechos del único propietario de esta tierra de Chile, de esta tierra que debió ceder a quienes tenían la fuerza para dominarlo sin razón o derecho.

¿Quieren más tierra todavía sin costo alguno…? A mayor abundancia, (traslado al señor articulista) la constitución chilena garantiza los derechos de todos los chilenos, y los aborígenes ciertamente que lo son, por ello es que reclamamos para él, el respeto que se le debe y sobre todo de sus problemas en perfecta igualdad ante las leyes que nos rigen como ciudadanos y chilenos.

Carlos Huayquiñir Rain

En: Heraldo Araucano, número 3, año III, pp. 1-2
Santiago, diciembre de 1942