Señor Ministro:

Los hijos de Arauco, establecidos en Santiago y de acuerdo con las aspiraciones de los aborígenes, elevan por última vez a la consideración de [Ud.]. el memorial adjunto que sintetiza los anhelos de la Raza, presentados en forma altiva y respetuosa por el conjunto de hijos de esta tierra que forma las filas de Sociedad Galvarino.

Hasta la fecha —y pese a todos los requerimientos de toda índole que hemos hecho— el clamor araucano no ha sido escuchado. En vísperas de la elección Presidencial que llevó al solio de los Presidentes de Chile al más auténtico hijo de la democracia, se nos dijo que nuestros valles, que todas las aspiraciones de los primitivos dueños de este suelo, serían satisfechas, de acuerdo con el plan de posibilidades y a la luz de una legislación humanitaria.

Pero han pasado los años. Una y otra vez hemos elevado respetuosamente nuestros memoriales a la consideración de los Poderes Públicos y sólo el silencio desdeñoso que nos lleva al desaliento ha respondido a nuestro clamor auténticamente araucano.

Los problemas de nuestra tierra están condensados en el memorial que representamos una vez más en cuerpo de esta solicitud. Son ellos de fácil comprensión y solución. Entrañan problemas afectos a la tierra y conducen a esperar una definitiva demarcación de derechos tan necesaria en la hora actual para el empuje definitivo e nuestros hermanos que solo aguardan esas demarcaciones para emprender sus trabajos agrícolas.

En la espera que estos puntos serán debidamente estudiados por comisiones formadas por hombres sanos y patrióticos y en la esperanza de que por una sola vez, sea oída nuestra voz, pasamos, con todo respeto a señalar los puntos que sirven de plataforma a nuestros ideales:

1—Que se ordene a las autoridades de las provincias del Sur: Valdivia, Chiloé, Llanquihue y sus departamentos, el cumplimiento estricto de las leyes, dando amplia garantía a los araucanos para que puedan defender sus derechos y sus bienes.

2—La creación de un tribunal especial en la ciudad de Osorno, a objeto que apliquen las leyes indígenas.

3—Que se decrete la suspensión inmediata de todas las tramitaciones referentes: a ventas, arrendamientos y contratos de servidumbres sobre tierras entre indígenas y particulares, mientras se promulga la nueva ley que legislará sobre esta materia, ya que unas veces por ignorancia de la ley, y otras por [prepotencia] de los usurpadores, no faltando los casos de mala fe de las autoridades, los indígenas pierden sus derechos y sus bienes en operaciones y contratos leoninos debido a procedimientos dolosos que se [ponen] en práctica.

4—Que se exima de contribución a los indígenas que están afectos a títulos particulares o Comisario de Naciones u otros títulos, hasta que entre en vigencia la nueva ley.

5—Que se nombre un representante indígena ante el Ministerio de Tierras y Colonización, con atribuciones para defender a los araucanos en los conflictos que se susciten entre indígenas y particulares. El nombramiento de este representante indígena se hará a propuesta de la Sociedad Galvarino, y a fin de que pueda desempeñar fehacientemente su misión se le proporcione los siguientes medios: a) pasaje liberados en toda la región araucana; y b) Fuero amplio en resguardo de atropellos o represalias.

Es justicia.

Carlos Huayquiñir y Alberto Melillan
En: Heraldo Araucano, número 2, p.4
Santiago, noviembre-diciembre de 1941